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Aviso de declaración de apertura para establecimiento mercantil vía SIAPEM

 

Tipo de Usuario.

Personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro no requiera licencia de funcionamiento.

 

Descripción del trámite

Trámite que deben realizar a través del sistema de la SEDECO las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro no requiera licencia de funcionamiento en términos de la ley para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, previamente al inicio de actividades. El solicitante podrá acudir a la ventanilla única de la delegación correspondiente a presentar el formato suscrito a fin de recabar el sello de la delegación.

 

Fundamento Jurídico-Administrativo del tramite

 

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal- Articulo 67 fracción II

  • Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal- Artículos 25 fracciones III, XV y XVII 39 fracciones VII y XII.

  • Ley para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles de Distrito Federal – Artículos 1, 2, 3, 5 fracción II, 6 fracción II, 38, 43, 44, 45 segundo párrafo, 49 y 54.

  • Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal- Artículos 32, 35, 37, 39 fracción VI, 40, 42, 44, 49, 54, 71, 72, 73, 74 y 80

  • Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal- Artículos 26 y 27 fracciones I, II. y V.

  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal- Articulo 124 fracción III.

  • Acuerdo por el que se Establecen Acciones de Simplificación Administrativa para la Apertura de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal

  • Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Única Delegacionales.

Licencia de Funcionamiento

Tipo de Usuario.

El Director responsable de obra y corresponsable son los responsables de que las edificaciones e instalaciones reúnan las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento.

Descripción del trámite.

Consiste en los trámites que deben realizar los propietarios o poseedores de inmuebles recién construidos, de riesgo alto, con una ocupación  de más de 50 personas, de instalaciones de transporte de personas o carga, así como de aquellas donde se realicen actividades de algún giro industrial  que excedan una ocupación de 40m2 o cuando cambien de uso.

 

 

Fundamento Jurídico – Administrativo

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 7, fracciones I, VI, VII, XXVI, XXXIV y XXXVII y 8, fracciones VII y IX; Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal- Artículos 3 fracciones I, IV, VII, VIII y XVI, 34 fracción IV, 35 fracción X, 36, 38 fracción III inciso c), 39 fracción III inciso a), 68, 69, 70 y 7.

 

Observaciones

  • Debe ser renovado cada 3 añoso cuando se realice cambio de uso o de instalaciones en la edificación.

 

  • El Visto Bueno de Seguridad y Operación, por tratarse de un documento de orden técnico, es responsabilidad del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en su caso, toda vez que actúan como auxiliares de la Administración Pública.

Declaración de apertura
Programa interno de protección civil
Constancia de seguridad estructural

Tipo de usuario.

Esta dirigido a propiedades o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales; administradores, gerentes o propietarios de inmuebles en los que se realicen actividades enunciadas en el artículo 24 del reglamento de la Protección civil para el Distrito Federal.

Descripcion del trámite.

Consiste en la autorización de un programa interno que permita salvaguardar la integridad física de los habitantes, los empleados y las personas que concurren a los bienes inmuebles, así como la protección de las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

Tipo de Usuario.

La Constancia de Seguridad Estructural es responsabilidad del Corresponsable en Seguridad Estructural.

Descripción del trámite.

Este trámite se deberá realizar para garantizar la seguridad estructural de las siguientes edificaciones:

 

  • Inmuebles recién construidos

  • Con ocupación de mas de 50 personas

  • Que contengan sustancias tóxicas o explosivas

  • Que su funcionamiento sea esencial a raíz de una emergencia

  • Se destine a albergar museos o archivos y registros públicos

  • O cuando cambien de uso para ser destinados a alguno de los arriba mencionados

 

Fundamento Jurídico – Administrativo

 

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 7, fracciones I, IV, VII, XXVI, XXXIV y XXXVII y 8, fracciones VII y IX;

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 3 fracciones I, VII y XVI, 36 fracción  I inciso a) 38 fracción I inciso e), 39 fracción I inciso a) y f), 68, 71 y 73 fracción IV.

Observaciones

  • Deberá ser renovada cada 5 años o después de un sismo, a juicio de la autoridad.

  • La Constancia de seguridad estructural, así como su contenido, por tratarse de un documento de orden técnico, es responsabilidad del Corresponsable en Seguridad Estructural, toda vez que actúa como auxiliar de la administración publica, con especialidad en la materia por la que otorga su responsiva.

 

 

Uso de suelo

Descripción del trámite

Consiste en obtener el documento en el cual se hacen constar las disposiciones normativas que para un predio o inmueble determinado, establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano respecto del uso del suelo

 

Fundamento Jurídico

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículos 3 fracción XXVII, 4 fracciones III IV, 9 fracción IV, 87 fracción II y 92

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículos 3, 4 fracción XXVI, 18, 19 fracción III, 23 ,24, 125, 126 fracciones I y II

 

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal artículos 31, 32, 33, 40, 41, 42 y 44.

 

Observaciones

  • Los datos asentados en el Certificado serán aquellos que los documentos presentados especifiquen.

 

  • La vigencia es de un año, contado a partir del día siguiente a su expedición, para ejercer  el derecho conferido en el mismo y no será necesario obtener un nuevo certificado a menos que se modifique el uso y superficie del inmueble.

 

  • El Certificado no constituye permiso, autorización o licencia, UNICAMENTE CERTIFICA EL APROVECHAMIENTO DEL USO DEL SUELO, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que señalen otras disposiciones normativas.

 

  • El plazo para dar respuesta a este trámite, se podrá modificar cuando se solicite a otras dependencias o entidades informes u opiniones necesarios para resolver el asunto (Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Distrito Federal)

Dictaminaciones

Tipo de usuario / Descripción del trámite.

Todas las instalaciones eléctricas deben ser seguras y cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (utilización) NOM-001-SEDE vigente. Por lo tanto, la verificación debe dirigirse a comprobar que la instalación sea acorde con las especificaciones técnicas y de seguridad en conformidad a lo descrito en la NOM para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares determinados como lugares de concentración pública, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador, el dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaria de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización) Sin este requisito, el suministro no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica.

 

Las áreas clasificadas como peligrosas y los locales con ambientes especiales indicados como tales en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización) deberán contar con un dictamen de verificación, mismo que tendrá vigencia de cinco años. Al término de la vigencia del dictamen o de cualquier modificación a la instalación eléctrica se requerirá un nuevo dictamen de verificación para que sea posible continuar suministrándole energía eléctrica.

Observaciones

  • Todo lo anterior se encuentra descrito en el Acuerdo que determina los lugares de concentración publica para la verificación de instalaciones eléctricas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2011.

Licencia Sanitaria

Tipo de usuario / Descripción del trámite.

Los establecimientos relacionados con la fabricación, preparación, almacenamiento y venta, tanto de productos como de materias primas relacionados con medicamentos controlados (psicotrópicos, estupefacientes), Vacunas, toxoides hemoderivados, los laboratorios de control químico, biológico, farmacéutico o de  toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos  y materias primas , o auxiliar de la regulación sanitaria, los establecimientos que fabrican sustancias tóxicas, plaguicidas y nutrientes vegetales o aquellos que aplican plaguicidas en zonas urbanas,  deben contar con licencia sanitaria para su operación por lo que deberán ingresar solicitud de licencia, ingresar pago de derechos correspondiente y presentar aviso de responsable sanitario.

 

Licencia Única Ambiental

Dictamen de Instalaciones Eléctricas y de Gas.

Tipo de usuario.

Están obligados a tramitar la LAUDF todos los establecimientos de servicios, espectáculos, comercio o industria ubicados en el Distrito Federal.

Descripcion del trámite.

Trámite único mediante el cual se concentran las siguientes obligaciones ambientales: registro de emisiones a la atmósfera,  registro de descarga de aguas residuales, estudios e inventario de emisiones, autorización como generador de residuos sólidos, autorización del plan de manejo de residuos solidos, registro de emisión y transferencia de contaminantes (RETC); obligaciones previstas en la legislación ambiental aplicable a los establecimientos de jurisdicción local y que no están incluidos en el Listados de establecimientos que por su capacidad y actividad no requieren tramitar la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal

Fundamento Jurídico-Administrativo

Ley Orgánica de la Administración Publica – Artículos 5, 7, 12, 14, 15 fracción IV y 26

Ley de Residuos Solidos del Distrito Federal Artículos 1°, 2°, 9° fracciones XXVIII y XXXVII, 19 fracción VI 61 Bis, 61 Bis 1, 61 Bis 2, 61 Bis 3, 61 Bis 4, 61 Bis 5, 123, 135, 157, 172 y 213

Reglamento Interior de la Administración publica – Artículo 55, Fracciones II, III, V, VII, VIII,  X, XI, XII, XIII, XX, XXI, XXII.

 

Aviso por el que se da a conocer el listado de establecimientos que por su capacidad y actividad no requieren tramitar la Licencia Ambiental única para el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 Bis 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, conforme a las clases del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del año 2007, publicado en la G.O.D. F.

Visto bueno de seguridad y operaciones

Tipo de Usuario

Personas Físicas o Morales operando establecimientos mercantiles de mediano y alto impacto.

 

Descripción del trámite

Trámite por escrito para obtener el documento que emite la Delegación, por el cual se autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades mercantiles consideradas por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal como giros de Impacto Vecinal o de Impacto Zonal, previo al anuncio de actividades

 

Fundamento jurídico-administrativo del trámite

  • Ley Organica de la Administracion Publica de Distrito Federal, artículo 39 fracción VIII y XII;

  • Ley para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3, 5 fracciones I y, en su caso X u XI, 6 fraccion 1, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 54;

  • Ley de Procedimiento Administrativo de Distrito Federal, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 32, 33, 34, 35, 37, 39 fracción VI, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 54, 71, 72, 73, 74, 80, 89 y 90;

  • Ley Ambiental del Distrito Federal, artículos 5°, 9, 55, 57 y 58;

  • Código Financiero del Distrito Federal, artículos 212 fraccion I y II (aplica a establecimientos que si tengan venta de bebidas alcholicas);

  • Reglamento Interior de la Administracion Publica del Distrito Federal, artículo 124 fracción X;

  • Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, artículos 3° fracciones XV, XVI y XX, 6°, 12, 46 y 48

  • Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de lasVentanillas UnicasDelegacionales, Punto Segundo, fracción V, inciso j)

Trámites

Seguridad y operaciones
Licencias
Uso de suelo
Constancias
Declaracion de apertura
Dictaminaciones
Programas

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